El Pleno
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS
Art. 8.- El Pleno de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad de este órgano del Poder Legislativo. Para la validez de las decisiones del Pleno de la Cámara de Diputados será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, en que decidirán las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión.
Párrafo.- El Pleno podrá recabar para sí la deliberación o decisión directa sobre cualquier asunto del que esté conociendo algún otro órgano de la Cámara.
Extraido de los Reglamentos Internos.