Misión de Fiscalización

Misión de Fiscalización

La Constitución de la República establece que el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.

Las atribuciones en materia de fiscalización y control que la Carta Magna confiere al Congreso Nacional son las siguientes:

  1. Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.
  2. Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación cuando sobrepasen los doscientos salarios mínimos del sector público, según lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d) de la Constitución.
  3. Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.
  4. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes;
  5. Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.
  6. Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
  7. Autorizar al presidente de la República a declarar los estados de excepción en cualquiera de sus tres modalidades, y declarar su levantamiento en caso de que el Poder Ejecutivo no lo hiciere una vez hayan cesado las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción.
  8. Conocer de los informes periódicos que debe remitir el Poder Ejecutivo durante la vigencia de algún estado de excepción.

Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que estas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

Las cámaras del Congreso Nacional pueden interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acuerde la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.

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