Organigrama Institucional Interactivo

Pleno de la Cámara de Diputados

CÁMARA DE DIPUTADOS

Encargado:
Diputado Alfredo Pacheco Osoria

Normativa:
Constitución de la República (Artículo 117)

 


La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Comisiones Permanentes, Especiales y Bicamerales

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Comisión Coordinadora

Funciones principales 

  1. Coordinar y dar soporte técnico, logístico y administrativo al trabajo de las diferentes comisiones, sean estas permanentes, especiales o bicamerales.
  2. Brindar el apoyo secretarial y auxiliar a las comisiones en el ejercicio de sus
  3. Tramitar la convocatoria a los miembros de las comisiones para las reuniones, así como coordinar cualquier invitación especial que la comisión requiera.
  4. Ofrecer servicios de grabación de todas las reuniones de las
  5. Tramitar y canalizar todos los proyectos de ley o resoluciones encomendados por el pleno a las
  6. Elaborar y distribuir las actas de las reuniones de las comisiones, así como el informe final del estudio.
  7. Tramitar y canalizar todos los asuntos encomendados por las comisiones y/o por la Secretaría General al Departamento.
  8. Llevar un record, físico y electrónico, con el número de expediente, autor, tí- tulo y naturaleza de cada iniciativa que llega al Departamento a través de la División del Trámite Legislativo de la Secretaría
  9. Mantener informado tanto a los usuarios internos de la institución como al público en general, de las actividades de las comisiones, a través de su publicación en el Sistema de Información Legislativa (SIL), Boletín de Comi- siones u otros medios de comunicación masiva.
  10. Remitir el expediente a la Oficina Permanente de Asesoría (OPA), cuando así sea solicitado por la Comisión, para su estudio y análisis, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interior de la Cámara.
  11. Tramitar, a la Comisión correspondiente, el informe recibido de OFITREL y/o de la OPA, adjuntándolo al expediente de la iniciativa para su ponderación y análisis.
  12. Tomar en cuenta las observaciones de la Contraloría Legislativa, en cuanto los informes, en el caso de que las hubiere.
  13. Remitir el informe decidido por la Comisión al Pleno, a través de la Secretaria General, con sus respectivos anexos.

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Bloques Partidarios

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Bufete Directivo

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Presidencia

Alfredo Pacheco Osorio

 

Es la máxima autoridad institucional del Bufete Directivo y, como tal, es el representante legal de la Cámara, asume su representación en los actos oficiales y la dirección suprema de todos sus trabajos en los términos que prescriben la Constitución de la República, este reglamento y sus normas complementarias.

Funciones principales

  • Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las demás normas que sean aplicables dentro de la Cámara. En caso de duda acude al parecer del Pleno si se encontrare reunido o, de no hallarse reunido, tomará dicho parecer en la siguiente sesión que se celebre;
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno;
  • Dirigir el correcto desarrollo de los debates y mantener el orden durante las discusiones;
  • Convocar y presidir la Comisión Coordinadora para la fijación del orden del día y las demás funciones que le correspondan;
  • Presentar al Pleno el orden del día acordado por la Comisión Coordinadora en función de las prioridades y orden pendiente de conocimiento dado por el Sistema de Información Legislativa, con arreglo a las disposiciones establecidas en los artículos del 80 al 98 de este reglamento;
  • Dirigir los debates, debiendo ser el último en opinar, a excepción de los casos en que sea proponente de un proyecto, en los cuales cederá la dirección al vicepresidente. Después de terminados los debates ordenará que se inicie la votación, cuidando la exactitud en el cómputo de los votos. En caso de duda sobre el resultado de la votación o si algún diputado pidiere el recuento, se dispondrá de nuevo la votación haciéndose constar de inmediato el número exacto de votantes a favor y en contra;
  • Conceder la palabra a los diputados en el orden en que la pidieren, respetando los criterios establecidos en el párrafo I del artículo 116 de este reglamento;
  • Llamar al objeto de la discusión al diputado que se hubiere desviado de él;
  • Llamar al orden, por propia iniciativa o a instancia de un diputado, a quien quebrante los preceptos reglamentarios, falte el respeto debido a la Cámara o ultraje a algunos de sus miembros
  • Mantener el orden y el silencio en el Hemiciclo, y podrá requerir el auxilio del personal de seguridad para hacer cumplir las providencias que estimare necesarias en lo referente a los artículos 71 al 73 de este reglamento;
  • Invitar a las sesiones, con la aprobación del Pleno, a los funcionarios, instituciones y demás personas de interés para la Cámara;
  • Abrir recesos durante las sesiones, cuando lo amerite la prolongación del debate, las necesidades de concertación y deliberación interna en los bloques u otras circunstancias imprevistas;
  • Declarar constituida la Cámara en Comisión General de conformidad con los artículos 35 al 37 de este reglamento;
  • Rendir al Pleno, cada año, convocado al efecto, dentro de los primeros siete días hábiles del mes de agosto, un informe sobre la gestión realizada en cuanto a las actividades legislativas, administrativas y financieras;
  • Comunicar a los ministerios la composición de las comisiones permanentes y sus actualizaciones;
  • Amonestar por escrito a aquellos diputados que de manera reiterada lleguen con retraso a las sesiones para las cuales fueron debidamente convocados;
  • Firmar, de forma manuscrita o digital, junto a los secretarios, las actas, proyectos de ley, leyes y proyectos de resolución o resoluciones debidamente decididos por la Cámara y que deban ser enviados al Senado de la República, al Poder Ejecutivo o a otra instancia que el Pleno hubiere decidido;
  • Hacer publicar las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, de conformidad con la parte final del artículo 101 de la Constitución de la República;
  • Examinar y firmar, con asistencia de la Secretaría General Legislativa, los documentos que emanen del Pleno. Gestionar la publicación de leyes y cuestiones administrativas previstas en la Constitución de la República y el presente reglamento, dando informe de ello al Pleno en la siguiente sesión;
  • Nombrar comisiones cuyo objeto sea de mera ceremonia, debiendo informar a la Cámara en la primera sesión que se celebre después de la designación si esta no se hiciere en el curso de una sesión;
  • Presentar al Pleno la política de relaciones internacionales de la Cámara de Diputados para su consideración y aprobación; y dar seguimiento a los compromisos con los organismos de los cuales es miembro;
  • Presidir la Comisión de Administración Interior de la Cámara de Diputados;
  • Emitir resoluciones administrativas para asegurar el eficaz funcionamiento de las distintas instancias administrativas y legislativas, conforme a las leyes aplicables y al presente reglamento;
  • Dirigir, coordinar y supervisar, por vía de la Secretaría General Administrativa, lo relativo a la formulación del presupuesto anual de la Cámara de Diputados de acuerdo con los principios de eficiencia, racionalidad y transparencia;
  • Presentar el presupuesto anual de la Cámara de Diputados a la Comisión Coordinadora para su conocimiento;
  • Someter a la consideración del Pleno el presupuesto anual de la Cámara de Diputados;
  • Remitir al Poder Ejecutivo, a más tardar el 31 de agosto de cada año, el presupuesto de gastos de la Cámara, previo conocimiento y aprobación por el Pleno;
  • Presentar a la Comisión Coordinadora un informe trimestral de la ejecución del presupuesto de la Cámara.
  • Autorizar los gastos y firmar tanto los documentos de pago como aquellos que involucren la representación legal de la Cámara o comprometan su capacidad crediticia. En todos los casos, cada trimestre o antes, rendirá al Pleno cuenta detallada de las gestiones de administración si lo solicitare algún diputado;
  • Garantizar la disponibilidad de los fondos para la indemnización, en el caso de desvinculación por jubilación de los servidores públicos de la Cámara de Diputados.
  • Dirigir y controlar la gestión de los recursos humanos y autorizar incrementos de salarios, ascensos, bonos salariales, escolares, vacacionales y promociones o sanciones a los funcionarios y agentes, de acuerdo a la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y sus complementarias; normas
  • Presidir el Comité de Compras y Contrataciones de conformidad con la ley o delegar en la Secretaría General Administrativa la representación en la conformación de dicho comité;
  • Someter al Pleno, para su decisión, el reglamento para los procedimientos de compras y contrataciones públicas de la institución, de conformidad con la ley

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Gabinete del presidente

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Comité técnico de gestión

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Departamento de protocolo institucional

Olivia Betancourt

Coordinar y atender la organización, logística, celebración y buen desarrollo de los actos oficiales, académicos, culturales y sociales y velar para que se cumplan satisfactoriamente los compromisos institucionales y sociales de la Presidencia y de los legisladores.

 Funciones principales

  1. Coordinar y supervisar todo lo relacionado con la organización y ejecución de los actos oficiales de la Cámara. b. Proveer a los diputados y a los distintos departamentos de manera oportuna, eficiente y eficaz el apoyo protocolar y logístico suficiente y necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
  2. Organizar los actos oficiales y protocolares de la Cámara y todas aquellas reuniones solicitadas por los diputados para su actividad parlamentaria y debidamente autorizadas por la presidencia.
  3. Organizar el recibimiento y atención de las personalidades nacionales e internacionales que visitan la Cámara de Diputados. Cuando se trate de visitas internacionales, se debe coordinar con el Departamento de Relaciones Internacionales.
  4. Preparar y organizar todos los aspectos logísticos concernientes a las misiones internacionales del presidente, de los diputados y de los funcionarios de la Cámara (reservaciones, tramitación de visados, arreglos de hospedaje y transporte, etc.).
  5. Brindar asesoría en materia protocolaria y organizativa, cuando se solicita.
  6. Velar por la aplicación de las políticas y reglas generales emitidas en materia protocolaria por los demás departamentos de la institución.
  7. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Auditoría legislativa

Lelis Solanlly Santana Fernández

Realizar la comprobación y evaluación final de la fidelidad de las transcripciones de los asuntos decididos por el Pleno y del cumplimiento de los procesos y procedimientos constitucionales y reglamentarios establecidos, previo a la firma del presidente y los secretarios, y a la certificación que hace el secretario general.

Funciones principales

  1. Revisar, comprobar y evaluar que los asuntos decididos por el Pleno, transcritos por el Departamento de Transcripción Legislativa y recibido de la Secretaría General, se corresponden fielmente con lo decidido por el Pleno, mediante la realización de auditoría legislativa, antes de la tramitación para las firmas de los integrantes del Bufete Directivo. b. Evaluar el cumplimiento de los procesos y procedimientos establecidos en la Constitución de la República, el Reglamento y normas complementarias.
  2. Mantener un sistema de revisión, que permita una correcta comprobación del texto aprobado, así como de la fiscalización y control interno de todo el proceso legislativo.
  3. Observar los procedimientos y procesos de conocimiento y aprobación de los proyectos de ley, resoluciones o contratos y realizar al secretario general las recomendaciones que correspondan.
  4. Custodiar los expedientes una vez son aprobados, transcritos y remitidos a la Auditoría Legislativa.
  5. Presentar informes al presidente de la Cámara de Diputados de las tareas realizadas y reportes con datos estadísticos cuando así lo requiera, de la situación de expedientes que se encuentren aprobados y pendiente de su tramitación final.
  6. Evaluar la seguridad de los procedimientos y registros de las actividades legislativas.
  7. Asistir, orientar y asesorar al presidente, secretarios del Bufete Directivo, diputados y funcionarios del área legislativa, cuando así lo requieran, sobre la aplicación del Reglamento o de cualquier otra norma, en la conformación y aprobación de las leyes y resoluciones.
  8. Fiscalizar libros, registros y documentos relacionados con el trámite legislativo, a fin de que se cumpla con los mecanismos y procedimientos establecidos, en el proceso de conocimiento, estudio y decisión de las iniciativas legislativas.
  9. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de relaciones públicas y comunicación

Fausto Polanco

Planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las actividades de apoyo logístico, operativo y administrativo necesarios para cumplir eficientemente con las funciones de información, comunicación e imagen.

Funciones principales

  1. Dirigir y supervisar la estrategia y plan de comunicación institucional con el fin de asegurar el nivel de percepción deseado delante de los públicos objetivo.
  2. Gestionar y liderar el apoyo en la labor de comunicación y relaciones públicas de las comisiones, bloques partidarios y los diputados.
  3. Velar y monitorear la adecuada y efectiva proyección de la imagen y reputación institucional.
  4. Mantener la unidad del mensaje institucional en todos los puntos de contacto. e. Organizar y coordinar actividades que permitan la relación continua de la institución con la comunidad, medios de comunicación, directores de medios, gremios, asociaciones.
  5. Velar y mantener la unidad gráfica y el lenguaje institucional en todas las piezas de comunicación.
  6. Difundir informaciones periodísticas de importancia para la institución a los medios de comunicación, a través de los diferentes medios, escrito, digital y redes sociales.
  7. Coordinar, supervisar, diseñar y ejecutar la promoción de la gestión institucional de acuerdo a la estrategia definida.
  8. Gestionar herramientas y canales que faciliten el flujo de información y claridad del mensaje acorde a las necesidades de comunicación de los distintos públicos asegurando la coherencia, periodicidad y unidad de las informaciones.
  9. Garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de audio y video en las actividades sociales, culturales y deportivas de la Institución; su grabación y difusión.
  10. Participar en la aprobación de las campañas de comunicación externas de la Institución y en la selección de las entidades externas o medios que las implementan.
  11. Difundir las actividades realizadas por la institución externamente.
  12. Monitorear las informaciones sobre el Congreso Nacional, con énfasis en la Cámara de Diputados, vertidas en los medios de comunicación masiva, revistas, redes sociales u otras publicaciones.

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Centro de representación

Olimpia Milagros Méndez Cartagena

Contribuir a que los diputados ejerzan su función de representación con altos niveles de eficiencia, eficacia, y transparencia, y propiciar un mayor acercamiento entre los ciudadanos y ciudadanas y sus representantes.

 Funciones principales

  1. Planificar, organizar, dirigir y coordinar con los diputados las actividades relacionadas con el fortalecimiento de la función de representación.
  2. Apoyar en las actividades de rendición de cuentas de los Diputados en sus comunidades. c. Diseñar y fortalecer mecanismos de vinculación de la Cámara de Diputados con la sociedad civil, promoviendo la participación sistemática en una agenda de encuentros de Diputados con diversos sectores en función de la agenda legislativa.
  3. Operar como mecanismo de enlace y canalización de propuestas desde y para la sociedad civil, en coordinación con el Departamento de Coordinación de Comisiones.
  4. Apoyar a los diputados para dinamizar y fortalecer la participación de grupos ciudadanos de su interés en las consultas legislativas.
  5. Apoyar a las comisiones, que así lo soliciten, en la organización y desarrollo de las vistas públicas que tengan a bien realizar, en coordinación con el Departamento de Coordinación de Comisiones.
  6. Analizar, evaluar, calificar y poner en vías de ejecución las propuestas culturales dirigidas a la Cámara de Diputados.
  7. Ejecutar todas las acciones, actividades, eventos, publicaciones y programas especiales correspondientes al Programa de Apoyo a las Artes y las Letras (PROAAL-CD), en específico a la Colección Permanente de Arte y a la Medalla al Mérito de la Cámara de Diputados para las Artes y las Letras.
  8. Mantener un registro actualizado de los servicios solicitados al Centro y comunicárselo a los diputados.
  9. Desarrollar programas de educación ciudadana sobre las atribuciones, organización, y servicios de la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional, la democracia y la participación ciudadana.
  10. Desarrollar herramientas y mecanismos que faciliten la relación de los órganos de la Cámara de Diputados con otras instancias territoriales y de la sociedad civil.
  11. Servir de enlace directo entre los ciudadanos y la Cámara de Diputados, para recibir propuestas legislativas, opiniones e iniciativas de los ciudadanos.
  12. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Auditoría interna

Ramón Méndez

Es el responsable en la fiscalización, en los términos previstos en la legislación y normativas del control interno y externo de la administración pública vigente, de todo acto, transacción, documentos o expedientes que den lugar a reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusiones, financiera o patrimonial de la Cámara de Diputados y sus dependencias, emitiendo el informe o dictamen correspondiente, o en su caso, el reparo o las recomendaciones de lugar.

Funciones principales

  1. Diseñar y establecer un sistema de revisión, fiscalización y control interno de las operaciones administrativo-financieras de la institución.
  2. Verificar la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos para las operaciones administrativas-financieras.
  3. Mantener un canal de comunicación con la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Impuestos Internos, entre otras, a los fines de poder acceder a los mecanismos, instrumentos y herramientas de trabajo del área.
  4. Revisar y evaluar los informes administrativo-financieros, verificando que cumplan con las normas establecidas y los criterios de prioridad determinados por la Presidencia de la Cámara de Diputados.
  5. Realizar estudios comparativos de los estados financieros y efectuar análisis e interpretación de los mismos, cuando estos se produzcan.
  6. Analizar los documentos justificativos del registro de todas las operaciones de la institución, velando que los mismos sean hechos de manera correcta y recomendar los ajustes necesarios.
  7. Evaluar la seguridad de los procedimientos y métodos del sistema de control financiero y administrativo de la institución.
  8. Participar en la formulación del presupuesto anual de la institución.
  9. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Consultoría jurídica

Haidee Rojas

Realizar asesoramiento jurídico y asumir la representación legal, ante los organismos Jurisdiccionales del Estado y su interacción con personas públicas y privadas, supervisando los procesos de preparación de documentos legales de carácter administrativo a lo interno.

 Funciones principales

  1. Asesorar en materia legal a los funcionarios de la institución, a través de los servicios profesionales necesarios, para la ejecución de las actividades institucionales o vinculadas con el ejercicio de sus funciones y que requieren su intervención.
  2. Representar la institución ante los tribunales de la República.
  3. Revisar, emitir opinión previa y realizar estudios y sugerencias sobre acuerdos con instituciones nacionales e interinstitucional.
  4. Asesorar, en la correcta aplicación de las normativas y reglamentos atinentes a la gestión de los recursos humanos.
  5. Brindar servicios de asesoramiento jurídico mediante opiniones escritas a las diferentes áreas, en relación a la normativa interna de la institución.
  6. Revisar y emitir opinión previa sobre cualquier acuerdo o compromiso oficial que la Cámara de Diputados contraiga con cualquier institución oficial de los demás poderes del Estado. g. Redactar y preparar contratos y acuerdos, en los cuales la institución involucre su participación, respetando los marcos legales correspondientes.
  7. Garantizar la preparación de contratos de compras de acuerdo a los principios que rigen las contrataciones del sistema de compras y contrataciones, así como la revisión de los criterios y procedimientos establecidos en los documentos de cada contratación, en los pliegos y en las demás disposiciones establecidas en la normativa vigente.
  8. Desarrollar y mantener relaciones con consultorías jurídicas de los demás poderes del Estado, así como con universidades y otros organismos, en el ámbito de sus atribuciones institucionales.
  9. Representar a la Cámara de Diputados en cualquier controversia legal que pudiere surgir respecto a las actividades que se realizan, con fines de lograr ante los tribunales de la República las alternativas de solución más adecuadas, observando los instrumentos legales que rigen los procedimientos y las atribuciones de las diferentes instituciones del Estado
  10. Presentar informes de las actividades realizadas, y los procesos seguidos en el ámbito de su atribución orgánica.
  11. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de planificación y desarrollo institucional

Mario Doñé Montalvo

Planificar e impulsar el desarrollo institucional y garantizar la sostenibilidad de la carrera administrativa del Congreso Nacional en el ámbito de la Cámara de Diputados, en virtud de la Ley núm. 02-06, de 10 de enero de 2006.

 Funciones principales

  1. Asesorar a la Presidencia en la formulación de una política de desarrollo institucional y de recursos humanos sostenible, tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.
  2. Coordinar la elaboración del plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos de la Cámara de Diputados y vincularlo con los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
  3. Participar en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto anual de la Cámara de Diputados en coordinación con la Secretaría General Administrativa y sus dependencias, la Dirección Financiera, la Secretaría General y sus dependencias, y el resto de los órganos de apoyo, en función de los clasificadores presupuestarios que integran la Ley de Presupuesto General del Estado.
  4. Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones de actualización permanente que permitan el desarrollo de la carrera administrativa, y adecuar constantemente la estructura organizativa y funcional de la Cámara de Diputados para una administración moderna y eficiente, orientada al servicio de las y los diputados y ciudadanos, posibilitando una mayor agilidad en el sistema organizativo-funcional.
  5. Documentar procesos y preparar propuestas de revisión de procesos, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos, a efectos de optimizar la gestión de la institución en el marco de las responsabilidades asignadas a la misma para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.
  6. Preparar reglamentos, manuales e instructivos para la implementación de la Ley de Carrera Administrativa y someterlos para su aprobación.
  7. Preparar en coordinación con el Departamento Financiero, el anteproyecto de presupuesto anual de la institución.
  8. Elaborar y mantener actualizados los instructivos de procedimientos de ejecución específicos que se desarrollan en cada puesto, y utilizarlos como referencia de las políticas permanentes de capacitación.
  9. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos y medidas dictadas por la Comisión Bicameral de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y del Comité Técnico de Gestión que le corresponden.
  10. Proponer a la Presidencia de la Cámara de Diputados las políticas en materia de la cooperación internacional.
  11. Llevar a cabo todo el proceso de cooperación, que incluye: negociación, canalización, coordinación y seguimiento de los programas y proyectos respaldados con recursos externos, sean estos de carácter técnico o financiero.
  12. Evaluar el cumplimiento de la planificación y el desempeño institucional. m. Recopilar la información estadística de la práctica institucional y parlamentaria que facilite la elaboración de la rendición de cuentas de la Presidencia, y la relación interinstitucional con los demás organismos del Estado y la ciudadanía.
  13. Proveer a los diputados y a los distintos departamentos de manera oportuna, eficiente y eficaz del apoyo suficiente y necesario en la planificación de sus actividades, para el mejor cumplimiento de las atribuciones constitucionales.
  14. Velar por la aplicación de las políticas y reglas generales emitidas en materia de desarrollo institucional por la Presidencia de la Cámara de Diputados.
  15. Formular, implementar y evaluar todos los programas y proyectos institucionales emanados de la Presidencia.
  16. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Oficina de acceso a la información

Kennedy Fernández Arias

Garantizar el derecho de acceso a la información y el cumplimiento de la Constitución y la ley que regula este derecho, Ley núm. 200-04, de 28 de julio de 2004, y su reglamento de aplicación.

Funciones principales

  1. a) Ofrecer orientación a la ciudadanía sobre la utilización de los servicios de acceso a la información pública que ofrece la oficina.
  2. b) Atender, recibir y tramitar la solicitud de acceso a la información, y responder, negar o fijar la imposibilidad de entrega de información solicitada.
  3. c) Invitar a la presentación de opiniones y sugerencias, para lo cual debe ofrecer orientación a la ciudadanía sobre la utilización de los servicios de acceso a la información pública que ofrece la oficina.
  4. d) Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere el artículo núm. 3 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
  5. e) Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
  6. f) Realizar los trámites y las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que conste la respuesta de la solicitud de información.
  7. g) Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  8. h) Proponer los procedimientos internos que aseguren una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  9. i) Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
  10. j) Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
  11. k) Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en el portal institucional como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
  12. l) Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad del presidente de la Cámara.
  13. m) Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.

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Departamento de relaciones internacionales

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Oficina permanente de asesoría

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Centro de documentación e información

La base legal de la Constitución de la República Dominicana radica en su origen en la proclamación por parte de esta asamblea nacional quien se conforma por los 32 senadores y los 190 diputados electos popularmente. Está facultada para modificar la Constitución.

Constitución de la República

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Artículo 119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su reglamento de organización y funcionamiento.

En ambos casos asumirá la presidencia, el presidente del Senado; la vicepresidencia, el presidente de la Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada cámara.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente del Senado y mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados.

En caso de falta temporal o definitiva de la presidenta o presidente de ambas cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la vicepresidenta o vicepresidente del Senado y en su defecto, la vicepresidenta o vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora.
Examinar las actas de elección de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.
Proclamar a la o al presidente y vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias.
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento orgánico.

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Instituto de capacitación e investigación

María A. Mercedes Reyes

Propiciar una relación institucional eficiente y eficaz entre la Cámara de Diputados y los distintos foros parlamentarios, las comisiones interparlamentarias y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

 Funciones principales

  1. Servir de enlace entre la Cámara de Diputados y los distintos foros y comisiones interparlamentarios en que esta participa a través de sus miembros.
  2. Difundir y dar seguimiento en la Cámara de Diputados a los acuerdos, programas y proyectos pactados con organismos internacionales, interparlamentarios de carácter técnico y/o parlamentario.
  3. Mantener relación permanente entre la Cámara de Diputados y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

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Secretaría General Legislativa

Francisca Ivonny De La Mota

Órgano institucional por excelencia de apoyo a la función legislativa de la Cámara de Diputados para que la misma se realice con eficiencia, eficacia, integridad, imparcialidad y transparencia, desde el depósito de las iniciativas de los diputados y las demás instancias con iniciativa constitucional en la formación de las leyes, hasta el despacho hacia las instancias correspondientes los asuntos decididos por el Pleno, y en seguimiento de órdenes del día y actualización en línea de las bases de datos de estado del trámite de las iniciativas.

Funciones principales

  1. Elaborar con la Comisión Coordinadora las Órdenes del Día de cada semana para ser sometidas a la aprobación del pleno.
  2. Coordinar las actividades necesarias para integrar la lista de iniciativas priorizadas que el presidente de la Cámara presentará a la Comisión Coordinadora, poniendo a disposición de este organismo los informes de desempeño parlamentario, datos estadísticos, encuestas de opinión, programas legislativos y cualquier otra información que pueda resultar útil a dicha comisión para hacer la preselección de la lista de iniciativas priorizadas.
  3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el apoyo logístico, operacional y técnico al Pleno, al Bufete Directivo, a las comisiones y a los legisladores.
  4. Coordinar, dirigir, sostener, controlar, evaluar e integrar la labor especializada de apoyo a la función legislativa, a través del conjunto de departamentos, integrando su gestión durante todo el proceso y trámite de la formación de la ley.
  5. Comunicar el estado de las iniciativas al término de la legislatura a la Comisión Coordinadora y a los entes con iniciativas legislativas depositadas.
  6. Registrar las iniciativas legislativas, proyectos de ley y resoluciones de los Diputados, y de las demás instancias con iniciativa constitucional en la formación de la Ley.
  7. Certificar las transcripciones definitivas de las iniciativas legislativas que han sido decididas por la Cámara de Diputados, después que haya comprobado que están de conformidad con el texto sometido y aprobado por el Pleno. Mantener un registro de las leyes publicadas por la Cámara de Diputados.
  8. Despachar hacia las instancias correspondientes los asuntos decididos por el Pleno de la Cámara de Diputados.
  9. Tramitar los informes de las comisiones legislativas al hemiciclo.
  10. Fiscalizar las funciones, procedimientos y uso de los sistemas de información que se emplean en todo el proceso de formación de la ley.
  11. Garantizar la elaboración de las actas de las sesiones del Pleno de la Cámara y que la trascripción final de la iniciativa guarde absoluta fidelidad con las decisiones adoptadas por el Pleno.
  12. Remitir al Consejo de Disciplina la lista de los diputados y diputadas que tengan tres ausencias consecutivas sin excusa legítima, para el cumplimiento del artículo 88 de la Constitución de la República.
  13. Dar seguimiento a la Red Global de Información Legal (GLIN, por sus siglas en inglés) y velar que los textos ingresados a la Red se correspondan con los publicados en la Gaceta Oficial.
  14. Supervisar la realización de los trabajos de digitalización (digitación, captura, escaneo) de los proyectos, resoluciones y otros documentos relacionados con las actividades legislativas de la institución.
  15. Supervisar la recepción, despacho y registro de la correspondencia relacionada con los asuntos legislativos.
  16. Velar por que se mantenga un registro actualizado de todas las iniciativas sometidas.
  17. Supervisar que las actas de sesiones de la Cámara de Diputados sean incluidas en el Boletín Legislativo.
  18. Velar por que las comisiones de trabajo dispongan de la documentación y recursos necesarios, así como, del apoyo técnico y logístico requerido para el estudio de los casos que les sean asignados
  19. Llevar un registro de las resoluciones e informes emitidos por las comisiones de la Cámara de Diputados, y garantizar su publicación en la intranet e Internet.
  20. Supervisar que cada expediente de los asuntos conocidos por la Cámara de Diputados tenga incluido todos los documentos referentes al mismo.
  21. Garantizar la absoluta identidad entre el expediente digital de cada iniciativa registrada y de sus documentos asociados, con el original físico, custodiado en la Unidad de Archivo de Secretaría General, el cual prevalecerá sobre el expediente digital en caso de discrepancia.
  22. Garantizar los principios de imparcialidad y transparencia en la inscripción y ordenamiento de las iniciativas que componen la Agenda Legislativa.
  23. Asistir al Bufete Directivo durante el desarrollo de las sesiones del Pleno.
  24. Gestionar el correcto manejo del Sistema de Información Legislativa (SIL).
  25. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Secretaría General Administrativa

Elvira Méndez Medina

Planificar, supervisar, coordinar y controlar las actividades administrativas, financieras, de recursos humanos e informáticos necesarios para que la institución cumpla eficazmente con la función legislativa, de fiscalización y de representación, conforme a la Constitución de la República.

Funciones principales

  1. a) Proveer a los diputados de manera oportuna, eficiente y eficaz el apoyo administrativo suficiente y necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
  2. b) Planificar, coordinar y controlar todas las actividades financieras de la institución.
  3. c) Planificar, supervisar, coordinar y controlar las actividades y operaciones administrativas y técnicas de la institución, garantizando que cumplan con las políticas, normas y procedimientos establecidos para el mejor desempeño del mandato del periodo legislativo.
  4. d) Formular las políticas, normas y procedimientos administrativos y financieros.
  5. e) Llevar a cabo la gestión planificada de los recursos administrativos de la Institución mediante la definición y ejecución de proyectos anuales evaluables.
  6. f) Planificar, coordinar y supervisar la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la institución, y asegurar luego su correcta ejecución.
  7. g) Revisar, dar seguimiento y actualizar el sistema de control interno administrativo y financiero a la luz del marco legal vigente que regula la gestión financiera pública.
  8. h) Dirigir estudios de reorganización administrativa y financiera para mantener actualizados los sistemas y procesos a las necesidades de la institución.
  9. i) Garantizar el cumplimiento de la Ley núm. 02-06, de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y de su Reglamento.
  10. j) Garantizar el mantenimiento y la limpieza de los diferentes edificios de la Cámara.
  11. k) Garantizar la custodia y el mantenimiento del conjunto de los equipos técnicos y materiales de la Institución.
  12. l) Velar por la actualización y eventual renovación de los materiales y equipos de la institución
  13. m) Llevar a cabo los debidos procesos transparentes de compras y licitaciones establecidos.
  14. n) Supervisar que se lleve un expediente de cada procedimiento de compras y contrataciones, contentivo de toda la documentación que exige la normativa y los procedimientos.
  15. o) Aplicar la metodología para elaborar los planes y programas anuales de compras y contrataciones.
  16. p) Capacitar al personal de la División de Compras en la organización y funcionamiento del sistema de Compras, Contrataciones y Suministros de la institución.
  17. q) Velar porque se mantenga actualizado el portal web de la institución.
  18. r) Asegurar la actualización permanente del registro de proveedores de acuerdo a los datos que ofrece la División de Compras, clasificado por tipo de bien o servicio y con datos de los incumplimientos.
  19. s) Garantizar el efectivo control administrativo y financiero de los recursos de la institución.
  20. t) Velar por la efectiva ejecución de las instrucciones impartidas por el presidente de la institución, en materia administrativa y financiera.
  21. u) Preparar y remitir oportunamente los informes y reportes financieros y administrativos que le sean requeridos por el presidente.
  22. v) Participar en los órganos de gestión administrativa establecidos, sean de la institución o bicamerales, de acuerdo con lo establecido.
  23. w) Realizar cualquier otra función relacionada con sus atribuciones, y que no hayan sido listadas en este manual.

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Departamento de coordinación de comisiones

Geraldo Pochet De León

Órgano institucional que coordina y da soporte técnico, logístico y administrativo al trabajo de las comisiones legislativas.

Funciones principales

  1. Coordinar y dar soporte técnico, logístico y administrativo al trabajo de las diferentes comisiones, sean estas permanentes, especiales o bicamerales.
  2. Brindar el apoyo secretarial y auxiliar a las comisiones en el ejercicio de sus funciones.
  3. Tramitar la convocatoria a los miembros de las comisiones para las reuniones, así como coordinar cualquier invitación especial que la comisión requiera.
  4. Ofrecer servicios de grabación de todas las reuniones de las comisiones.
  5. Tramitar y canalizar todos los proyectos de ley o resoluciones encomendados por el pleno a las comisiones.
  6. Elaborar y distribuir las actas de las reuniones de las comisiones, así como el informe final del estudio.
  7. Tramitar y canalizar todos los asuntos encomendados por las comisiones y/o por la Secretaría General al Departamento.
  8. Llevar un récord, físico y electrónico, con el número de expediente, autor, título y naturaleza de cada iniciativa que llega al Departamento a través de la División del Trámite Legislativo de la Secretaría General.
  9. Mantener informado tanto a los usuarios internos de la institución como al público en general, de las actividades de las comisiones, a través de su publicación en el Sistema de Información Legislativa (SIL), Boletín de Comisiones u otros medios de comunicación masiva.
  10. Remitir el expediente a la Oficina Permanente de Asesoría (OPA), cuando así sea solicitado por la Comisión, para su estudio y análisis, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interior de la Cámara.
  11. Tramitar, a la Comisión correspondiente, el informe recibido de OFITREL y/o de la OPA, adjuntándolo al expediente de la iniciativa para su ponderación y análisis.
  12. Tomar en cuenta las observaciones de la Contraloría Legislativa, en cuanto los informes, en el caso de que las hubiere.
  13. Remitir el informe decidido por la Comisión al Pleno, a través de la Secretaría General, con sus respectivos anexos.
  14. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Oficina técnica de revisión legislativa

Elpidio Antonio Bautista Rosario

Realizar la revisión formal, constitucional, legal y lingüística de las iniciativas sometidas a la consideración de la Cámara de Diputados y de todo trabajo de investigación que requiera el Pleno o las comisiones.

 

Funciones principales

  1. Prestar servicios de asesoría revisora en los aspectos referentes a la constitucionalidad, legalidad, lingüística y formales de todas las iniciativas enviadas al Departamento de Coordinación de Comisiones por el Pleno, o de aquellas remitidas por la Secretaría General para su revisión, luego de ser tomadas en consideración por el Pleno.
  2. Preparar un historial interno para cada expediente, con campos predeterminados que incluyen por lo menos: número de iniciativa, descripción de la iniciativa, informes del Departamento, abogado y/o analista a quien se le asigna, y fecha de despacho.
  3. Preparar y redactar los informes sobre el análisis de los aspectos constitucionales, legales, formales y lingüísticos de las iniciativas sometidas a la consideración de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor de siete días. En caso de fuerza mayor, debidamente motivada, se prevé a una extensión de dicho plazo.
  4. Observar los elementos propios de la iniciativa sometida, que sirven para orientar al diputado sobre su contenido, como son: objeto, proponente, fecha de la propuesta, facultad del Congreso para legislar sobre la materia de que se trata e impacto de la vigencia, agregando, en los casos pertinentes, un análisis de legislación comparada.
  5. Verificar si la iniciativa remitida contraviene alguna disposición constitucional, legal, gramatical, de estilo o formal, de acuerdo a las directrices que dicte la Cámara de Diputados sobre técnica legislativa.
  6. Enviar la iniciativa con sus recomendaciones y/o análisis al Departamento de Coordinación de Comisiones, a través del Sistema de Información Legislativa (SIL) y físico, haciéndolo constar en el formulario del historial.
  7. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de elaboración de actas de sesiones

Ingrid Isabel Abreu

Elaborar las actas de las sesiones del Pleno de la Cámara, asistir al Bufete Directivo y a los diputados durante el trabajo de sesión en todo lo relativo al sistema digital de control de asistencia, votación, grabación y audio.

Funciones principales

  1. Elaborar las actas de las sesiones del Pleno de la Cámara.
  2. Asistir al Bufete Directivo y a los Diputados durante el trabajo de sesión en todo lo relativo al sistema digital de control de asistencia, votación, grabación y audio.
  3. Actualizar en el Sistema de Información Legislativa (SIL) el estado de las iniciativas incluidas en el Orden del Día, conforme a las decisiones que va adoptando el Pleno en relación con las iniciativas que le son sometidas.
  4. Hacer la adecuada corrección ortográfica y de estilo del cuerpo completo del Acta de Sesiones del Pleno de los Diputados, comprobar que no contiene errores y mantener la integridad con lo decidido.
  5. Enviar las actas de sesiones a la Secretaría General para ser sometidas en la próxima sesión.
  6. Publicar las actas en la Internet para consulta de los diputados, usuarios y público en general.
  7. Preparar y editar el Boletín Legislativo digital con la recopilación de las actas íntegras, para el período que se establezca según se amerite.
  8. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de transcripción legislativa

Emilio Ortiz Mejía

Transcribir con absoluta fidelidad todas las iniciativas debidamente decididas por el Pleno de los diputados.

Funciones principales

  1. Revisar los expedientes que son decididos en el Pleno, verificando que estén completos.
  2. Procesar el expediente para que la trascripción final de la iniciativa guarde absoluta fidelidad con las decisiones adoptadas por el Pleno.
  3. Transcribir todas las iniciativas decididas por el Pleno.
  4. Incorporar las correcciones gramaticales.
  5. Tomar en consideración las observaciones que haga Contraloría Legislativa y Auditoria Legislativa, en cuanto a la transcripción del expediente, en el caso de que las hubiere.
  6. Despachar las iniciativas transcritas en formato físico y digital, en un plazo no mayor de diez (10) días, al Departamento de Auditoría Legislativa.
  7. Recibir y corregir, en un plazo no mayor de (5) cinco días, las correcciones, si las hay, que Auditoría Legislativa realice a las transcripciones de los expedientes.
  8. Remitir la versión final del proyecto a la Secretaría General para las firmas correspondientes.
  9. Registrar, manual y digitalmente, el proyecto firmado para fines de despacho.
  10. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de contraloría legislativa

Arianna M. Rivera Pérez

Velar por el fiel cumplimiento de los procesos y procedimientos constitucionales y reglamentarios establecidos, en toda iniciativa legislativa en la Cámara de Diputados, desde que se deposita hasta que se decida por el Pleno, o que perima.

Funciones principales

  1. Examinar el trámite legislativo de toda iniciativa desde que se inicia hasta la decisión del Pleno, o que perima, verificando el cumplimiento de los procesos y procedimientos constitucionales y reglamentarios establecidos y remitir sus conclusiones a la Secretaría General.
  2. Revisar los proyectos de ley o resoluciones decididos por el Pleno y transcritos por el Departamento de Transcripción Legislativa.
  3. Revisar el contenido de los informes de comisiones y determinar si éste se corresponde con el contenido de la iniciativa y cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Interior.
  4. Comprobar la exactitud de los contenidos, incluyendo los de usuarios, documentos o trámite.
  5. Validar los datos asociados a las iniciativas en tiempo real.
  6. Dar seguimiento a la lista de expedientes nuevos recibidos.
  7. Tomar en consideración las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas derivadas de las revisiones y auditorías practicadas por el auditor legislativo.
  8. Asesorar en cuanto a la calidad del contenido de los documentos que serán incluidos en el portal de intranet de la Cámara de Diputados, en lo relativo a las iniciativas decididas.
  9. Realizar las funciones del secretario general en su ausencia.
  10. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento Financiero

Rosa Andrea Pimentel

Planificar, organizar, supervisar y controlar las actividades y operaciones financieras de la institución en sus dimensiones presupuestaria, contable y de tesorería, y garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos financieros que le son asignados desde el Presupuesto General del Estado.

Funciones principales

  1. a) Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar el presupuesto anual asignado a la Institución en el Presupuesto General del Estado, velando por una eficiente y racional utilización de esos recursos.
  2. b) Participar y apoyar a la Secretaría General Administrativa y al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional en la formulación y elaboración del Anteproyecto de Presupuesto anual de la institución.
  3. c) Garantizar que los registros presupuestarios, financieros y contables cumplan con las políticas, normas y procedimientos establecidos.
  4. d) Establecer las relaciones institucionales con la Dirección General de Presupuesto.
  5. e) Ejercer un efectivo control de los recursos financieros de la institución.
  6. f) Presentar los estados financieros e informar regularmente a los organismos superiores, sobre el estado del presupuesto y de los fondos asignados.
  7. g) Dirigir la elaboración y análisis mensual de los estados financieros y de ejecución presupuestaria.
  8. h) Velar por la correcta aplicación del presupuesto asignado a la institución. i) Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de gestión humana

Darwin Ovalle Morillo

Gestionar y promover el desarrollo de los recursos humanos de la institución en todos sus aspectos, y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas.

Funciones principales

  1. Establecer, coordinar y desarrollar las políticas, las normas, los procedimientos y las herramientas idóneas para la gestión efectiva y planificada de los recursos humanos de la Cámara, en conformidad con los mandatos de la Ley núm. 2-06, de Carrera Administrativa del Congreso Nacional y su Reglamento de aplicación, y leyes complementarias.
  2. Dirigir la correcta aplicación de los procedimientos de empleos y cambios del personal de la institución, en lo relacionado con nombramientos, promociones, cambios en los suelos, licencias, traslados u otros movimientos internos.
  3. Participar en la administración del Sistema de Carrera Administrativa y velar por su cabal cumplimiento.
  4. Llevar a cabo la planificación y gestión de los recursos humanos de la institución mediante la definición y ejecución de proyectos anuales evaluables en el marco de las bases legal y reglamentaria que instituyen el Sistema de Carrera Administrativa.
  5. Analizar los requerimientos y organizar los reclutamientos necesitados, en coordinación con los diferentes departamentos de la institución.
  6. Llevar a cabo la gestión de las carreras individuales en pos de la adecuación de las competencias con las necesidades de la institución, para el reciproco beneficio de los interesados y de la administración parlamentaria.
  7. Diseñar e implementar mecanismos eficaces de evaluación del desempeño del personal de la institución.
  8. Dirigir la planificación, organización y ejecución de los planes y programas de capacitación para el personal de acuerdo a las necesidades de la institución.
  9. Velar por la calidad del clima laboral en la institución y desarrollar a tal fin el diálogo social y la comunicación interna de lugar con los empleados y sus organizaciones representativas.
  10. Facilitar, impulsar y desarrollar el flujo de comunicación interna de la institución.
  11. Colaborar en la elaboración de los manuales de organización y descripción de puestos de la institución y velar por su fiel cumplimiento.
  12. Administrar los servicios de atención médica y de seguridad social de la institución.
  13. Asegurar la correcta custodia y la permanente actualización de los archivos de la institución en cuanto a su personal.
  14. Realizar otras funciones relacionadas con sus atribuciones, y que no hayan sido enunciadas en este manual.

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Departamento de tecnologías de la información y comunicación

Nidia Amador

Garantizar que la institución cuente con un permanente y eficiente funcionamiento de sus sistemas de información y plataforma tecnológica instalados.

Funciones principales

  1. a) Mantener en funcionamiento los sistemas de información y plataforma tecnológica, brindando continuamente eficiencia y disponibilidad en los procesos informáticos de la institución.
  2. b) Mantener el establecimiento de las políticas, normas y procedimientos de los usuarios y de la seguridad de las herramientas informáticas y tecnológicas instaladas.
  3. c) Gestionar la implementación de las aplicaciones y soluciones tecnológicas idóneas para la gestión efectiva en el funcionamiento administrativo, financiero y legislativo de la institución.
  4. d) Ejecutar la planificación anual del funcionamiento, mantenimiento, requerimientos e implementación de proyectos necesarios de recursos informatizados para la institución. e) Garantizar que la institución siempre posea los equipamientos en condiciones técnicas y climatizadas adecuadas.
  5. f) Establecer las necesidades de los materiales técnicos gastables relacionados al uso de la tecnología.
  6. g) Aportar a los diferentes departamentos de la Cámara y a los diputados y diputadas el soporte técnico requerido para un efectivo desempeño de sus funciones y responsabilidades al servicio de la institución.
  7. h) Asegurar el mantenimiento, la actualización y renovación de los equipos y programas informáticos y de comunicaciones de la Cámara.
  8. i) Mantener un permanente desarrollo de capacidades e innovación, tanto en los integrantes del departamento como en los usuarios en transferencia de conocimientos.
  9. j) Apoyar en los procesos y políticas de transparencia implementadas en la institución.
  10. k) Velar por la integridad y seguridad de la información procesada en los sistemas.
  11. l) Administrar la infraestructura de comunicación de voz y data de la institución (Red LAN).

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