Bloques Partidarios

Bloques Partidarios

Los bloques partidarios son órganos políticos de la Cámara de Diputados que están constituidos por los diputados pertenecientes a un mismo partido, agrupación, movimiento político, alianza o coalición electoral, reconocidos por la Junta Central Electoral, siempre que cuenten con un mínimo de tres diputados. En caso de que no alcanzaren el número de representantes, podrán unirse dos o más partidos políticos, agrupación o movimiento político reconocidos con representación en la Cámara de Diputados para constituir un bloque partidario.

Los bloques partidarios eligen anualmente de entre sus miembros un vocero, un vice vocero y un secretario y lo comunican al Pleno. Cuando el bloque partidario esté constituido por solo dos miembros, el vice vocero también funge de secretario.

La presidencia de la Cámara de Diputados debe garantizar los derechos de los diputados no organizados en bloques partidarios, y sus oficinas en la Cámara constituirán la de su partido o agrupación política.

Los bloques partidarios tienen, entre otras, las funciones siguientes:

  • Participar y facilitar las labores de la Comisión Coordinadora;
  • Solicitar, recibir y distribuir entre los diputados miembros los proyectos de leyes y resoluciones, las leyes promulgadas, las resoluciones aprobadas, el orden del día u otro documento que sea de interés legislativo;
  • Representar y velar por los intereses de la organización política a la que pertenecen;
  • Elegir anualmente entre sus miembros un vocero, un vicevocero y un secretario. Estas designaciones serán comunicadas al Pleno;
  • Analizar y acordar en forma colectiva los asuntos de carácter legislativo a discutir en la Cámara de Diputados;
  • Recibir e informar sobre las comunicaciones, invitaciones, correos electrónicos u otros mensajes dirigidos a los miembros del bloque;
  • Organizar, para sus miembros, seminarios o talleres de capacitación en asuntos de interés legislativo.

El período congresual 2024-2028 se instaló con los bloques partidarios siguientes:

  • Bloque de diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), al que pertenecen ciento cuarenta diputados.
  • Bloque de diputados del Partido Fuerza del Pueblo (FP), con una membresía de veintiocho diputados.
  • Bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con trece diputados adscritos.
  • Bloque de diputados del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que cuenta con dos miembros.
  • Bloque de Diputados del Partido Dominicanos por el Cambio (DxC)/Al País, que tiene dos miembros, uno por cada organización política.
  • Bloque de diputados de los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC ) y del Partido Revolucionario Dominicano ( PRD), (PQDC/PRD), que cuenta con dos diputados adscritos, uno por cada organización política.
  • Bloque de diputados de los partidos Liberar Reformista (PLR) y partido Cívico Renovador (PCR), (PLR/PCR), que cuenta con dos miembros, uno por cada organización política.

Amado Antonio Díaz Jiménez

Vocero PRM

Rafael Augusto Castillo Casado

Rafael Augusto Castillo Casado

Vocero Fuerza del Pueblo

Gustavo Antonio Sánchez García

Gustavo Sanchez

Vocero PLD

Mateo E. Espaillat T.

Mateo Evangelista Espaillat Tavaréz

Vocero DXC / Al País

Rogelio Genao Lanza

Rogelio Alfonso Genao Lanza

Vocero PRSC

Elías Wessin Chávez

Elias Wessin Chavez

Vocero PQDC-PRD

Jorge Manuel Zorrilla González

Zorrilla

Vocero PLR- PCR