comisiones
Normativa. Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.
Las comisiones de la Cámara de Diputados son órganos sustantivos integrados por un máximo de quince diputados y un mínimo de cinco, que tienen como misión esencial facilitar las decisiones del Pleno relativas a la legislación, fiscalización y representación, por medio del estudio, investigación, consulta e informe de los proyectos de leyes o resoluciones, instrumentos internacionales, informaciones relacionadas y otros asuntos de la competencia de la Cámara de Diputados, que les sean sometidos de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución de la República y el Reglamento.
Las comisiones se clasifican en comisiones permanentes y comisiones especiales. Las comisiones permanentes y las especiales podrán ser bicamerales. Excepcionalmente, se crearán comisiones especiales de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la cámara.
- Comisiones Permanentes. Son generalmente especializadas, además de la de Administración Interior, se designan por el nombre del ministerio a que corresponda cada una o según el asunto que por su relevancia amerita la creación de una comisión.
- Comisiones Especiales. Las comisiones bicamerales tienen como funciones principales procurar la conciliación de la posición divergente de ambas cámaras respecto a las iniciativas legislativas y, anualmente, conocer, estudiar y evaluar las memorias de los ministros del Estado, de la recaudación e inversión de las rentas que debe presentar el Poder Ejecutivo durante la Primera Legislatura Ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas; además de otras atribuciones que les sean conferidas.
- Comisiones Bicamerales. El Pleno de la Cámara de Diputados podrá acoger una solicitud formulada por el Senado de la República para formar parte de una comisión especial, que por su conformación será bicameral, a fin de ponderar uno o varios asuntos que cursen en dicha cámara.