El Pleno
Encargado. Diputado Alfredo Pacheco Osoria
Presidente de la Cámara de Diputados
Normativa. Reglamento Interno de la Cámara de Diputados
Capítulo I. Del pleno de la Cámara de Diputados
Artículo 32. – Definición. El Pleno de la Cámara de Diputados es la máxima autoridad deliberativa de la institución.
Artículo 33.- Integración del Pleno. El Pleno de la Cámara de Diputados estará conformado por los diputados debidamente juramentados, conforme lo establece la Constitución de la
República.
Artículo 34.- Convocatoria. La convocatoria es el llamado a sesión del Pleno de la Cámara de Diputados realizado por el presidente o por quien haga sus veces. Contiene el día, lugar y hora de la celebración de la sesión.
Párrafo I.- La convocatoria a las sesiones del 27 de febrero y del 16 de agosto de cada año se hará por mandato constitucional.
Párrafo II.- Las convocatorias a sesión ordinaria serán las realizadas por el presidente o por quien haga sus veces para ser celebradas los martes, miércoles y jueves.
Párrafo III.- El presidente podrá convocar a sesión del Pleno de la Cámara de Diputados de manera extraordinaria fuera de los días establecidos para las sesiones ordinarias, sea por
iniciativa propia o a solicitud de por lo menos el diez por ciento de la matrícula de los diputados, con el propósito de conocer algún asunto que requiera una discusión inmediata, el
cual será indicado en la convocatoria. Esta será publicada en los medios de comunicación de que se disponga, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, salvo lo establecido en el párrafo IV de este artículo y el artículo 58 de este Reglamento.
Párrafo IV.- El presidente de la Cámara de Diputados podrá convocar a sesión del Pleno antes de las veinticuatro horas en cualquiera de las situaciones previstas en la Constitución
de la República respecto a los estados de excepción.
Artículo 35.- Atribuciones del Pleno. El Pleno es competente para adoptar las decisiones que vinculan a la Cámara de Diputados en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República, las leyes y este Reglamento.
Artículo 36.- Avocación. El Pleno podrá recabar la deliberación o decisión directa sobre cualquier asunto del que esté conociendo algún otro órgano de la Cámara de Diputados.