Pleno

El Pleno

El Pleno de la Cámara de Diputados está conformado por los diputados debidamente juramentados, conforme lo establecen la Constitución de la República Dominicana, las leyes de elección y el Reglamento. El Pleno es la máxima autoridad deliberativa de la institución, es el órgano sustantivo competente para adoptar las decisiones que vinculan a la Cámara de Diputados en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, las leyes y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para la validez de sus decisiones es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros, y sus decisiones son adoptadas por mayoría absoluta de votos, salvo que la Constitución, el Reglamento o las leyes establezcan una mayoría calificada.

Constitucionalmente los integrantes de las cámaras legislativas gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones. Tampoco pueden ser privados de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a la que pertenezcan, a solicitud de autoridad judicial competente, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.

Dentro de las funciones del Pleno están:

  • Aprobar y conocer los órdenes del día elaborados por la Comisión Coordinadora y presentados por el presidente en la primera sesión de cada semana para su confirmación.
  • Apoderar a las comisiones para el estudio de asuntos que hayan sido tomados en consideración. Y decidir sobre aquellas liberadas del trámite de estudio de comisión por parte del Pleno.
  • Conocer y decidir los distintos informes presentados por las comisiones y los diputados junto con la iniciativa a la cual se refieran.
  • Reconsiderar todo asunto rechazado, siempre que se cuente con el voto de las dos terceras partes de los presentes, excepto cuando se tratare de un proyecto de ley, en cuyo caso no podrá presentarse el proyecto hasta la siguiente legislatura.
  • Crear comisiones permanentes, especiales y proponer o aceptar la conformación de comisiones bicamerales.
  • Designar cada dos años la Comisión Instructora del régimen disciplinario de la Cámara de Diputados.
  • Ratificar cada dos años los integrantes del Consejo de Disciplina que les someta la Comisión Coordinadora.
  • Aprobar las normativas de funcionamiento de las comisiones y otras dispuestas por el Reglamento.
  • Conceder licencias a los diputados por un plazo no mayor de 30 días y debidamente justificadas por un motivo legítimo.
  • Decidir la conformación de la lista de iniciativas priorizadas para otorgar un trato preferencial en el trámite legislativo, a un máximo de 15 proyectos de ley, que deberán ser decididos como máximo en dos legislaturas ordinarias.
  • Modificar la lista de iniciativas priorizadas cuando lo considere pertinente.
  • Recabar la deliberación o decisión directa sobre todo asunto del que esté conociendo algún otro órgano de la Cámara.