Actas

Las actas del Pleno de la Cámara de Diputados son levantadas en orden cronológico, en forma escrita y deben contener los detalles que el Reglamento establece, entre los que se cuentan: lugar, fecha y hora en que se apertura la sesión; los nombres de la totalidad de la matricula según la condición en que se encuentren para cada sesión, esto es: presentes, ausentes con excusa legítima, los asusentes que no hayn comunicado excusa; los incorporados en el curso de la sesión; y, los que tienen licencia concedida por el Pleno de los diputados.

Las actas de sesiones serán revisadas por uno de los secretarios del Bufete Directivo designado al efecto por el presidente. Revisadas las actas por el secretario encargado serán publicadas en el portal de la institución, se anunciará su disponibilidad y pasados quince días serán sometidas a votación del Pleno. Las actas luego de aprobadas deben ser firmadas por el presidente y los secretarios del Bufete Directivo

Las actas aprobadas serán compiladas en un registro de actas y publicadas en el Boletín de la Cámara de Diputados. También se podrá acceder a ellas a través del

portal de la Cámara de Diputados en Internet, la Intranet u otros medios institucionales.