La sesión del Pleno es la reunión del Pleno de la Cámara de Diputados debidamente convocada en la que se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Las sesiones de la Cámara de Diputados serán ordinarias o extraordinarias. Las celebradas el 27 de febrero y 16 de agosto de cada año son constitucionales.
De las sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias se celebrarán los martes, miércoles y jueves de cada semana, si no son feriados, previa convocatoria del presidente. Iniciarán puntualmente a las diez de la mañana o a la hora fijada en la convocatoria. El presidente, concluido el registro de asistencia y comprobado el quórum, declarará abierta la sesión. Cada sesión durará hasta agotar los asuntos fijados en el Orden del Día o hasta que la mayoría absoluta disponga su suspensión, a solicitud de un diputado o por disposición del presidente.
De las Sesiones extraordinaria.
Las sesiones serán extraordinarias cuando el Pleno de la Cámara sea convocado por el Presidente fuera de los días y horas estipulados para las sesiones ordinarias, y cuando la convocatoria se realice para reunirse el mismo día de la sesión ordinaria para decidir asuntos cuyo conocimiento hubiese sido declarado previamente de urgencia, para concluir el conocimiento del orden del día, o cuando lo resuelva la Cámara a propuesto de un diputado en aras de priorizar los asuntos de la agenda legislativa que corran riesgo de perimir.
La asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria y deben acumular un mínimo de ochenta por ciento de presencia en las sesiones celebradas durante cada legislatura ordinaria,
La inasistencia a sesiones es motivo de pérdida de investidura, previo juicio político en los términos dispuestos por la Constitución y el Reglamento de cada cámara legislativa.
Los diputados que al término de cada legislatura ordinaria no acumulen los porcentajes de asistencia mínimos establecidos en el Reglamento serán acusados ante el Senado de la República por incumplimiento de sus funciones (artículos 24 y 59 del reglamento de la Cámara de Diputados aprobado el 24 de julio de 2024).